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Ley Española 26/2007. Responsabilidad Medioambiental
14/10/2008  Recursos naturales. Fauna silvestre. Productos y subproductos. Tenencia sin documentación. Sanción
La C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, en autos “Lema, Patricia S. v. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable”, confirmó la multa impuesta por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a un comercio de objetos de platería por la tenencia de productos y subproductos de fauna silvestre sin la debida documentación conforme a los arts. 4° y 12 de la Ley Nacional de Protección y Conservación de Fauna Silvestre 22.421, dado que la recurrente no demostró la legítima tenencia de los productos que motivaron la sanción, sin que resulte causal válida de exculpación la defensa alegada en punto a que los elementos en infracción se encontrasen en el comercio al solo efecto de exhibirlos y decorar el local.
06/10/2008  Funciones de la Administración. Fomento. Uso racional y eficiente de la energía. Lámparas incandescentes. Reemplazo masivo por lámparas de bajo consumo. Incidencia ambiental. Amparo
La C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, en autos “ABIA v. EN”, determinó que debe rechazarse la acción de amparo cuyo objeto es cuestionar el decreto 140/2007 en cuanto dispuso iniciar gestiones para el reemplazo masivo de lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo en todas las viviendas del país, alegando que el mercurio que poseen estas últimas es de alta toxicidad y un residuo peligroso y que las cuestiones debatidas presentan un contenido eminentemente técnico y científico que requiere de mayor debate y prueba, sin que se encuentre configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad manifiestas, en los términos del art. 1° de la ley 16.986 de Amparo y del art. 43 de la Constitución Nacional.
24/09/2008  Derecho ambiental. Energía eléctrica. Utilización de bifenilos policlorados (PCB). Competencia de los tribunales locales. Participación del ENRE como tercero en la demanda
La Sup. Corte Bs. As., en autos “Granda, Aníbal y otros v. EDELAP SA”, por mayoría, determinó que la ley 24.065 no resulta aplicable al reclamo por utilización de bifenilos policlorados (PCB) en transformadores de red domiciliaria —que involucra pasivamente a una empresa demandada en su carácter de distribuidora eléctrica en virtud de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo nacional— si tal reclamo no se halla vinculado con ninguna de sus previsiones sino con la preservación del medio ambiente, siendo competente en el caso la justicia provincial.
07/08/2008  Cantera. Explotación. Municipio. Contrato de concesión. Obligaciones a cargo del contratista. Pago de canon. Incumplimiento. Resolución de contrato
La Sup. Corte Just. Mendoza, sala 2ª, en autos "Europietra SA v. Municipalidad de San Rafael", entendió que la falta de cumplimiento por parte de la firma del pago oportuno del canon, la insuficiencia de la póliza de seguro de caución presentada, la probada circunstancia posterior de irregularidades en la cantera respecto de las obras a cumplir y la situación anómala y precaria en que se encontraban los trabajadores de la empresa llevaron a que el municipio, dentro del marco legal aplicable, dispusiera la resolución de pleno derecho del contrato y la ejecución de las garantías hasta cumplir con el importe adeudado y no ingresado, por lo que corresponde rechazar la impugnación formulada.
14/10/2008  Derecho ambiental. Regímenes especiales. Áreas protegidas. Reserva natural San Blas. Prohibición de pesca. Ley 13.366. Constitucionalidad. Recurso extraordinario. Admisibilidad. Cuestión no federal
La Corte Sup., en autos “Werneke, Adolfo G. y otros v. Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires”, decidió, por mayoría, que la instancia del art. 14 de la ley 48 tendiente a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.366 de la provincia de Buenos Aires, relativa a la prohibición de pesca artesanal en la reserva natural San Blas, es inadmisible toda vez que el planteo constitucional de leyes locales no constituye una cuestión federal apta para justificar la intervención de la Corte en su jurisdicción extraordinaria, por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado.
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